DIFERENCIA ENTRE JUBILACION Y PENSION
De manera general el termino Jubilación lo hemos relacionado directo con la acción de a cierta edad “avanzada” ya colgar los tenis, ya colgar el uniforme, en fin al hecho de poder ya estar tranquilo en casa después de una larga vida trabajado día a día, y con eso aunque algunos estemos “jóvenes” todavía no utilizáremos ese termino hasta dentro de unos años, pero en nuestras áreas es mejor tenerlo presente siempre por cultura general, ya que siempre nunca falta que llegue un caso donde nos pidan ayudan o asesoria para las personas ayudarles y por eso vamos empezar a hablar de ello:
El termino jubilación según la RAE, es la acción de disponer por la razón de vejez, largos servicios o imposibilidad, y generalmente con derecho a pensión, del cese de un funcionario civil en el ejercicio de su labor dentro de una empresa, precisamente de este concepto es donde confundimos jubilación vs pensión, asi que fácilmente concluimos que la pensión es el derecho que se da por la acción de la jubilación. Como ven??
Ahora bien dentro de la pensión “general” otorgada por el IMSS se trata esencialmente de dos y esto se hace la diferencia en el tipo y en la edad que se requiera para obtenerlas, les mencionó a cierta Edad se pueden tener las DOS!!!, Como dirían por allí vamos por partes:
El derecho al goce por prestaciones que inicia a los 60 o más años es la conocida como la de Cesantia en Edad Avanzada.
Recordemos que Cesantia es cuando ya estando en la edad nos quedamos sin trabajo!!
(Fundamento legal ART 154 LSS)
El derecho al goce por prestaciones que inicia a los 65 o más es la pensión por Vejez
Recordemos que Vejez es cuando simplemente ya nos queremos retirar de nuestras labores diarias!!!
(Fundamento legal art 162 LSS)
Amigos es muy importante tener presente que adicionalmente a estas edades debemos de ver cuantas semanas cotizadas y reconocidas por el Instituto, debemos de tener para cumplir con el trámite, y para esto debemos de ver el segundo par de dígitos de su Numero de Seguridad Social, por ejemplo:
92-98-80-8447-8
98 seria el año del registro por lo cual, esta persona solo se rige por ley del Seguro Social de 1997
En cambio si tenemos un NSS asi:
42-84-64-01-04-2
84 seria el año del registro por lo cual, esta persona tiene la posibilidad de poder escoger entre el régimen vigente en 1973 o con el de la nueva ley del 97
Ya que estamos dentro de la materia les hago una breve explicación de los requisitos para cada una de la pensiones descritas:
Pensión por cesantía en edad avanzada o vejez
Tener 60 años cumplidos para una pensión de cesantía en edad avanzada o 65 años para una de vejez.
No contar con un trabajo remunerado.
OJO OPCIONAL.-Tener un mínimo de 1,250 semanas cotizadas para una cualquier pensión con la Ley de 1997 ó 500 semanas con la de 1973.
AQUI LO IMPORTANTE ES... Se puede ver el IMSS deja abierta a posibilidad de que se puedan optar por la obtención del derecho a recibir las prestaciones económicas por las dos tipos de pensiones y para eso es muy importante tener en cuenta, que una vez que se obtiene la de cesantía, ya no se podría tramitar la segunda, en otras palabras, si llegas a los 65 con las semanas cotizadas, puede optar por "sacarle" al imss la dos pensiones.
Como ven???? Que opinan al respecto de esta maña que le podemos regresar al IMSS?
Ahora ya saben que diferencia existe entre PENSION y JUBILACION, asi como una pequeña “sugerencia” respecto a sus prestaciones económicas en cuanto al IMSS, me falta mencionarles lo que le toca a su cuenta de retiro y sobre todo a su subcuenta de vivienda que tienen en su AFORE, pero eso, eso se los diré en la próxima intervención estén pendientes…..
Me despido por el momento, ya saben cualquier duda, comentario y/o sugerencias les recuerdo que estoy a sus ordenes en http://elnidodelseguro.blogspot.com/, o personalmente en cp_gabrielaranda@yahoo.com.mx