Sistema de Pagos Referenciados SIPARE IMSS ya esta a la vuelta de la esquina

Damas y caballeros la semana pasada divulgamos en redes sociales el link, antes que nadie, para poder “probar” el SIPARE algunos buenos amigos, nos comentaron que ya incluso lo estaban empezando a usar para obtener sus Líneas de Captura, con gusto lo volvemos a compartir:


Sin embargo, hace unas horas el mismo IMSS, volvió a quitar el acceso por lo que seguramente ya el periodo de prueba se nos termino, esto se confirma con la actualización en la página oficial del SIPARE el día de ayer
QUÉ ES EL SIPARE?
El Sistema de Pago Referenciado – SIPARE – es una nueva y moderna herramienta que le permitirá realizar el pago de sus obligaciones como patrón de una manera mucho más sencilla, rápida y segura. Podrá realizar el pago de sus aportaciones en las Instituciones Bancarias autorizadas, utilizando simplemente una Línea de Captura (LC) que vendrá incluida en la propuesta de pago; si está de acuerdo con la propuesta emitida por el Instituto, sólo deberá realizar su pago ya sea en ventanilla o a través de la banca en línea utilizando la Línea de Captura; en caso de no estar de acuerdo con la propuesta emitida por el Instituto, podrá acceder al portal de SIPARE a través de Internet, desde el portal del IMSS y generar su nueva LC utilizando el archivo de pago SUA con el que calculó sus aportaciones.
A partir de junio del 2013, las propuestas de pago contarán con cuatro áreas importantes de información:
  • 1) Datos Patronales
  • 2) Información general de la propuesta de pago
  • 3) Detalle de los importes calculados a pagar
  • 4) Referencia de pago (Línea de Captura)
Para conocer el detalle de sus trabajadores, ingrese al portal “IMSS Desde Su Empresa” (IDSE), mediante su firma digital y descargue su emisión o acuda a la subdelegación que le corresponda.
Con SIPARE ya no es necesario contar con diskette de 3 1/2” para realizar sus pagos, simplemente trasmita su archivo de pago SUA, imprima su formato y pague con su Línea de Captura en la ventanilla de la sucursal bancaria o a través de Internet en su portal bancario.
Si necesita mayor información sobre el sistema, acuda a la Subdelegación del IMSS que le corresponda o contáctenos al 01 800 623 23 23.
Última modificación :
2013/05/15, 11:00 hrs., Fuente: Dirección de Incorporación y Recaudación




Esto mismo fue replicado hoy en la cuenta oficial de Twitter del IMSS:
siparetweet


Su servidor desde que supo de esta situación de SIPARE no ha dejado de investigar por todos los medios posibles acerca de la entrada en operación de este sistema y hasta hace unos días por fin tuvimos una respuesta concreta, por medio del IFAI, a pregunta concreta de cuando iniciaría operaciones y esta fue la respuesta:
RESPUESTA OFICIAL SIPARE imss

Como sabemos desde hace meses, dimos a conocer en este blog, y en redes sociales, la posible operación del SIPARE, dimos a conocer el “Manual Oficial” que había elaborado el IMSS, la semana pasada dimos a conocer el Link, para acceder al modo prueba del sistema, sin embargo, en el ámbito profesional, existen empresas algunas serias (con expositores profesionales) y otras no tantas que han venido ofreciendo cursos de capacitación con la “novedad” de adelantarse al cambio, lo cuál es muy sano, e  interesante, pero también que algunos capacitadores se han encargado de divulgar el SIPARE con las mismas diapositivas que el Manual del IMSS ha dado a conocer desde hace meses lo cual es muy poco profesional por que para que pagarían ustedes amigos lectores por algo que ya se conoce gratis
La capacitación del SIPARE no tiene problema sea pagada o gratuita, el problema es que algunos personajes nos quieren vender este sistema como la 8ta maravilla del mundo, lo cual no es así, recordemos que este sistema estuvo mas de 6 años en el tintero del IMSS, y ya tiene un sinfín de pruebas, para su entrada en operación, pero como sabemos el IMSS no se caracteriza, por tener buenos sistemas de computo, léase IDSE o SUA, por lo tanto, hay que esperar tanto posibles fallas como aciertos de este sistema, para lo cual lo mejor es ir capacitándose por su propia cuenta, así como aprendimos a usar las 3 diferentes versiones del SUA (SUA 1997, SUA 2000, y SUA 3.0 y sus “n” parches) y por que no si es posible asistir a curso de capacitación práctica, siempre y cuando compartan reales novedades, cosas interesantes y no se la pasen compartiendo “Láminas” copiadas del propio IMSS.
Recordemos que en el ámbito profesional existimos varios expositores, los cuales tienen sus propias métodos de aprendizaje y su libertad de cátedra, pero lo más valioso es la información real y concreta que nos aportan

Saludos

Nueva disposición patronal en Riesgos de Trabajo: (DECLARE) Declaración de las condiciones de Seguridad y Salud en los centros de Trabajo

Estimados amigos el día de hoy salió publicado en el DOF el ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA PARA DECLARAR LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD QUE PREVALECEN EN LOS CENTROS DE TRABAJO, este acuerdo sirve de mecanismo que otorgará a los patrones que así lo deseen, la posibilidad de que manifiesten a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las condiciones de seguridad y salud que prevalecen en sus centros de trabajo. Aquellos centros de trabajo que participen en este mecanismo, de acuerdo a la clasificación (de acuerdo al art 196 del RACERF IMSS) en la que se ubiquen, podrán recibir, visitas de asistencia técnica y asesoría, y en caso de que existan violaciones a la legislación laboral, la declaración voluntaria que hubieren hecho, se tomará en cuenta como factor atenuante en la individualización de las sanciones. Aaah en caso de alguna infracción la autoridad laboral del monto total , haría “rebajas”, según sea el caso un 50%, hasta un 75% del mismo, debiendo fundar y motivar su resolución.

Vamos a analizar en que consiste esta situación:

 

Es OFICIAL la Reforma a #LeySeguroSocial se va a aprobar en Septiembre 2013

Estimados amigos en estos momentos ya teniendo la Orden del Día y Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Senadores actualizadas podemos ver que tal como lo analizamos, el viernes pasado, es un hecho completamente oficial que la iniciativa de Reforma  a Ley del Seguro Social se hará su debida (legalmente) discusión y posible aprobación en la Cámara Alta hasta el inicio del siguiente periodo ordinario de Sesiones, con esto, según el art 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada periodo durara el tiempo necesario para tratar todos los asuntos, pero es el 78 de la misma CPEUM nos dice que al terminar el periodo ordinario se tiene que hacer crea una Comisión Permanente, la cual solo puede recibir iniciativas para turnarlas en el siguiente periodo ordinario, lo cual será hasta el próximo 1 de Septiembre, recordando que según el Reglamento del Senado en su articulo 175 toda iniciativa de Reforma tiene que ser turnada a Comisiones salvo que el pleno de la Cámara disponga que seria votada de inmediato para lo cual tiene que ser publicada en la Gaceta Parlamentaria obligatoriamente(Art 172 Reglamento del Senado) y con esta imagen a continuación nos damos cuenta que hoy Martes 30 de Abril no fue así:

minuta senado

Justo cuando usted lea este articulo estimado amigo lector, ya habrá iniciado la última sesión plenaria de este periodo Ordinario de la Cámara de Senadores, así que esperemos unos meses más si se aprueba o no en el SENADO esta reforma tan polémica, mientras usted ya esta informado de primera mano

Aprobada Reforma Ley del Seguro Social…Pero entrara en vigor MINIMO después de DICIEMBRE!!!! vean por qué…

Estimados amigos como sabemos por diversos medios estuvimos comentado el día de hoy la consumación de la aprobación en la Cámara de Diputados lo cual quedo de la siguiente forma:

consumado

¿Eres trabajador? en que te afecta la Reforma a la Ley del Seguro Social( A punto de aprobarse)

Estimados amigos en esta ocasión quiero dirigirme  a la clase trabajadora aquella que no tiene mucho conocimiento de cuestiones legales de lo que pasa en nuestro país, precisamente en estos días ha causado mucho revuelo una iniciativa que pretende “actualizar” y reformar el Salario que los patrones tiene que informar al Seguro Social, así que  bueno en primer lugar para que sirve el Salario Base de Cotización

Estimados amigos trabajadores el Salario Base de Cotización(SBC), nombre legal con el que lo conocemos a la cantidad económica básica de la Seguridad Social de la Iniciativa privada en nuestro país lo utilizamos (como trabajadores) para lo siguiente: